El cambio del Sisbén al nuevo Registro Universal de Ingresos, conocido como RUI, está generando muchas preguntas entre los colombianos, especialmente entre quienes están afiliados al Régimen Subsidiado de salud.
Una de las mayores preocupaciones es esta: “Si antes aparecía en un grupo del Sisbén y ahora aparezco en otro grupo del RUI, ¿me van a cobrar por ir al médico, hacerme una cirugía o estar hospitalizado?”
La respuesta no es tan sencilla como decir sí o no. Hay que mirar con cuidado qué clasificación tiene la persona, qué sistema se está utilizando para determinar el cobro y, además, en qué etapa de transición se encuentra actualmente el país.
Primero: ¿qué es el RUI?
Vamos a explicarlo fácil.
Durante años, el Sisbén ha servido para identificar las condiciones socioeconómicas de los hogares y ayudar al Estado a determinar quiénes pueden acceder a diferentes programas sociales.
Ahora Colombia está implementando el Registro Universal de Ingresos, RUI, un sistema que busca conocer de una manera más amplia la situación económica de las personas.
A diferencia de depender principalmente de una encuesta, el nuevo sistema utiliza información disponible en diferentes bases de datos del Estado para analizar los ingresos y la situación económica de los hogares.
El RUI comenzó a operar el 1 de agosto de 2026, pero esto no quiere decir que de un día para otro desaparezcan todas las reglas anteriores del Sisbén. Existe un periodo de transición para las personas que ya estaban identificadas mediante el Sisbén.
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Entonces, ¿qué significan las letras A, B, C y D?
El RUI organiza a los hogares en cuatro grandes grupos:
Grupo A: hogares en situación de pobreza extrema.
Grupo B: hogares en condición de pobreza moderada.
Grupo C: hogares considerados vulnerables.
Grupo D: hogares que, de acuerdo con la información disponible, no están clasificados como pobres.
Cada grupo tiene diferentes subcategorías. Por ejemplo, el grupo A va de A1 a A5, mientras que el grupo D llega hasta D21.
Y aquí empieza la preocupación.
Una persona que anteriormente aparecía en determinado grupo del Sisbén puede encontrar ahora una clasificación diferente en el RUI.
Pero ¡ojo!, eso no significa automáticamente que haya perdido todos sus beneficios ni que tenga que comenzar a pagar inmediatamente por cada servicio de salud.
¿De dónde salió entonces lo de pagar por salud?
La confusión viene de que existen diferentes formas de afiliación al sistema de salud.
En términos sencillos, encontramos el Régimen Subsidiado, el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de Contribución Solidaria.
En el caso de algunos hogares que queden clasificados en el grupo C, pueden existir copagos para determinados servicios, dependiendo de las reglas aplicables.
Y para algunas personas clasificadas en el grupo D que no tienen capacidad para cotizar al Régimen Contributivo, puede existir la posibilidad de permanecer en el Régimen Subsidiado mediante Contribución Solidaria.
Pero esto es muy importante:
Estar clasificado en el grupo D no significa por sí solo que automáticamente le aparezca una factura de salud.
La obligación de realizar la Contribución Solidaria comienza cuando la persona queda formalmente afiliada bajo ese mecanismo y se determina la fecha de inicio y la tarifa correspondiente.
¿Cuánto podrían pagar algunos adultos del grupo D?
Para 2026 se han señalado diferentes valores mensuales dependiendo de la clasificación.
Por ejemplo:
- D1 a D3: $38.600 mensuales por adulto.
- D4 a D7: $57.100.
- D8 a D14: $84.800.
- D15 a D20: $128.000.
- D21: $169.600.
Estos valores corresponden a la Contribución Solidaria, no a que cada vez que la persona vaya al médico tenga que pagar esa cantidad.
Además, la información publicada señala que los pagos no comienzan simplemente porque una persona aparezca en el grupo D. Primero debe existir la afiliación formal mediante este mecanismo.
¿Y qué pasa con las citas, cirugías y hospitalizaciones?
Aquí es donde hay que tener mucho cuidado con los titulares.
Una cosa es la Contribución Solidaria, que es un aporte mensual para determinadas personas afiliadas al Régimen Subsidiado bajo ese mecanismo.
Otra cosa son los copagos que pueden aplicarse a determinados servicios de salud.
Por eso no es correcto interpretar que:
“Si estoy en el grupo D, cada vez que vaya al médico voy a tener que pagar”.
No funciona de esa manera.
En el caso del grupo C, por ejemplo, existen situaciones en las que pueden aplicarse copagos sobre determinados servicios, como algunos procedimientos, hospitalizaciones o cirugías, de acuerdo con las reglas correspondientes.
Pero hay una novedad MUY importante durante la transición
Aquí entra la información más reciente que está generando preocupación.
La Alcaldía de Sincelejo hizo una advertencia a los usuarios del Régimen Subsidiado que encontraron una clasificación diferente después de la entrada en funcionamiento del RUI.
La administración municipal señaló que no debería generarse un cobro de copago únicamente porque el ciudadano ahora aparezca con una clasificación diferente en el RUI durante este periodo de transición.
Por eso recomendó revisar cuidadosamente la clasificación del Sisbén IV que continúa apareciendo en la información del usuario.
Esto es especialmente importante porque una persona puede encontrar en la Ventanilla Social información correspondiente al nuevo RUI y, al mismo tiempo, información relacionada con el Sisbén IV.
Entonces, antes de sacar la billetera, hay que mirar qué clasificación está siendo utilizada para determinar el cobro.
¿El RUI reemplazó completamente al Sisbén?
Aquí también hay una confusión.
El RUI ya está funcionando, pero las personas que venían identificadas mediante el Sisbén tienen un periodo de transición que llega hasta el 31 de octubre de 2026, según la información divulgada sobre el Decreto 662 de 2026.
Eso quiere decir que durante este periodo no necesariamente todas las condiciones anteriores cambian automáticamente el mismo día en que aparece una nueva clasificación.
Cada programa y cada entidad debe establecer cómo realiza la transición y qué condiciones aplica.
Entonces, si mi RUI cambió, ¿perdí mi salud?
No necesariamente.
Este es probablemente el punto más importante de todo.
Encontrar una clasificación diferente en el RUI no significa automáticamente que usted haya perdido su afiliación al Régimen Subsidiado.
La situación debe revisarse de acuerdo con las condiciones de afiliación y las reglas que correspondan a cada persona.
Por eso, si usted tenía salud subsidiada y ahora aparece con una clasificación diferente, no debería asumir inmediatamente que perdió el beneficio o que desde ese mismo día tendrá que pagar todos los servicios.
Primero hay que verificar qué aparece registrado y cuál es la situación de afiliación.
¿Qué debe hacer si le cobran un copago que antes no pagaba?
Aquí viene el consejo práctico.
Si usted está en el Régimen Subsidiado y después del cambio al RUI le dicen que debe pagar un copago, no se vaya simplemente a pagar sin preguntar de dónde salió el cobro.
Haga lo siguiente:
Primero: consulte la información que aparece en la Ventanilla Social.
Segundo: revise cuál es su clasificación en el Sisbén IV y cuál aparece en el RUI.
Tercero: pregunte a la EPS o a la institución de salud cuál clasificación están utilizando para determinar el cobro.
Cuarto: solicite que le expliquen exactamente qué concepto le están cobrando.
Quinto: si considera que el cobro no corresponde, presente la reclamación ante la entidad correspondiente.
Y guarde los certificados o documentos que pueda descargar, porque pueden servir como soporte de su situación.
Un ejemplo para entenderlo “a lo coquito”
Imaginemos a una persona que durante años aparecía en el Sisbén dentro de un grupo que le permitía acceder al Régimen Subsidiado sin determinados copagos.
Ahora entra a consultar y descubre que en el nuevo RUI aparece en un grupo diferente.
La persona piensa:
“¡Listo! Desde mañana me toca pagar todo.”
Pero no necesariamente.
Durante la transición pueden coexistir datos del Sisbén y del RUI, y la nueva clasificación no significa automáticamente que todas las condiciones de salud cambien de inmediato.
Por eso hay que mirar qué sistema está siendo utilizado para la decisión específica.
¿Esto aplica igual en todo Colombia?
Tampoco hay que confundir una aclaración local con una regla nacional.
La transición del Sisbén al RUI tiene alcance nacional, pero la advertencia reciente sobre determinados cobros fue realizada específicamente por la Alcaldía de Sincelejo para sus usuarios.
Por eso no sería correcto decir que esa comunicación, por sí sola, establece exactamente el mismo procedimiento para todas las EPS, hospitales y alcaldías del país.
Lo que sí debe hacer cualquier ciudadano es revisar su situación particular y consultar a la entidad correspondiente cuando exista un cobro que no entiende.
En conclusión: no se asuste solamente por ver una nueva letra
El cambio del Sisbén al RUI es importante y sí puede modificar la forma en que el Estado identifica la situación económica de los hogares.
También puede tener consecuencias sobre determinados beneficios y sobre la forma de afiliación al sistema de salud.
Pero ver una nueva clasificación en el RUI no significa automáticamente que desde ese momento tendrá que pagar por cada cita médica, cirugía u hospitalización.
En especial durante la transición, es fundamental revisar qué información está utilizando la entidad para determinar el cobro.
Así que, si usted entra a consultar y ve una clasificación diferente, no se asuste y tampoco saque conclusiones de inmediato.
Primero revise, después pregunte y finalmente verifique si realmente existe una obligación de pago.
Porque en este cambio del Sisbén al RUI, una letra diferente puede generar muchas preguntas, pero no necesariamente significa que usted haya perdido automáticamente su derecho a la atención en salud.
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