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Home Actualidad Finanzas

Reforma pensional: qué aprobó la Corte y cuáles son los puntos que todavía deben revisarse

linacoram by linacoram
26 agosto, 2026
in Finanzas
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reforma pensional que si y que no quedo aprobado
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La reforma pensional no se cayó. Esa es la primera conclusión que deben tener clara los colombianos después de la decisión conocida este 25 de agosto de 2026.

La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero ordenó que la Cámara de Representantes vuelva a estudiar algunos artículos y proposiciones que, durante el trámite original, no fueron discutidos correctamente. En total, fueron devueltos apartes de nueve artículos y una proposición para crear un artículo nuevo.

Y aquí está la clave: la Corte no devolvió toda la reforma para volverla a votar desde cero. La gran mayoría quedó en firme y los congresistas tendrán que concentrarse únicamente en los puntos señalados por el alto tribunal.

¿Entonces la reforma pensional quedó aprobada?

Sí, pero con una condición importante.

La Corte declaró constitucional la mayor parte de la reforma y mantuvo su estructura principal. Esto significa que continúa en pie el nuevo modelo basado en diferentes pilares para atender a las personas según su situación económica, sus aportes y sus condiciones.

Entre los elementos que sobreviven están el pilar solidario, el semicontributivo, el contributivo y el componente de ahorro individual complementario. También permanece la idea central de que los aportes hasta determinado umbral vayan al componente administrado por Colpensiones y que el excedente tenga un manejo complementario mediante ahorro individual.

En palabras sencillas:

La reforma Pensionall sigue viva.

Lo que todavía falta es resolver algunos puntos específicos.


¿Cuáles artículos fueron devueltos a la Cámara?

Aquí viene una de las partes más importantes para entender la noticia.

La Corte ordenó que se vuelva a tramitar el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, todo el artículo 36, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y todo el artículo 93. Además, debe tramitarse una proposición para incorporar un nuevo artículo.

Pero ojo: que un artículo haya sido devuelto no significa automáticamente que haya sido eliminado.

La Cámara tendrá que revisar las proposiciones que quedaron pendientes y tomar una decisión dentro del procedimiento ordenado por la Corte.

Veamos cada tema.


1. Artículo 11: ¿de quién son los ahorros pensionales?

La Corte devolvió específicamente el inciso cuarto del artículo 11.

El tema está relacionado con la propiedad de los ahorros pensionales y con una proposición que había sido presentada durante el trámite legislativo.

En términos sencillos, los congresistas deberán volver a darle el trámite correspondiente a esa propuesta y decidir qué hacer con ella.


2. Artículo 14: uno de los puntos más importantes

El artículo 14 está relacionado con las características de las prestaciones pensionales.

Este es uno de los puntos que más llama la atención porque tiene relación con la forma en que se reconocen determinadas prestaciones dentro del nuevo sistema.

La Corte no dijo simplemente “el artículo 14 queda eliminado”. Lo que ordenó fue que se tramite nuevamente una proposición que había sido presentada sobre este artículo.

Por eso, todavía hay que esperar qué decide la Cámara.


3. Artículo 19: inversión de las cuentas individuales

También regresó a la Cámara el literal k del artículo 19.

Este artículo tiene relación con las inversiones de los recursos que hacen parte de las cuentas individuales.

La razón de la devolución vuelve a ser de procedimiento: una proposición presentada durante el trámite debe ser discutida formalmente.

Es decir, no significa que todo el sistema de inversión haya sido tumbado.


4. Artículo 23: las comisiones de los fondos privados

Aquí aparece otro tema que seguramente generará mucha discusión.

La Corte devolvió el parágrafo transitorio del artículo 23, relacionado con la comisión de administración de las AFP, es decir, los fondos privados de pensiones.

Durante el trámite legislativo se había presentado una proposición sobre este asunto y ahora la Cámara deberá darle el trámite correspondiente.

Por eso todavía no conviene afirmar que las comisiones quedaron definitivamente de una determinada manera a partir de este fallo.


5. Artículo 36: beneficio de semanas para mujeres con hijos

Este es posiblemente uno de los puntos que más interesa a las mujeres que están cerca de pensionarse.

La Corte devolvió todo el artículo 36 para que se tramite una proposición presentada durante el debate.

La reforma contempla un beneficio para mujeres que hayan tenido hijos, relacionado con la posibilidad de descontar semanas del requisito necesario para pensionarse.

La discusión que aparece alrededor de este punto tiene que ver con el número de semanas que finalmente se exigirá y cómo funcionará el beneficio.

En el debate explicado en el video se menciona precisamente la diferencia entre 850 y 1.000 semanas.

¿Por qué importa?

Porque si una mujer necesita menos semanas para pensionarse, podría alcanzar el requisito más rápidamente. Pero al mismo tiempo, una reducción demasiado grande tiene efectos sobre la financiación y sostenibilidad del sistema.

Por eso este es uno de los temas que deberá aclararse.


6. Artículo 63: inversiones de los recursos pensionales

También volvió a la Cámara el inciso segundo del artículo 63.

Este punto está relacionado con la manera en que se pueden invertir los recursos pensionales teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la edad de los afiliados.

Durante la discusión también aparecen las llamadas cuentas generacionales, que buscan relacionar la administración de las inversiones con la edad y las características de los afiliados.

La Cámara tendrá que tramitar las proposiciones que quedaron pendientes sobre este punto.


7. Artículo 84: ¿las pensiones pagarían impuesto de renta?

Otro tema sensible es el numeral quinto del artículo 84, relacionado con el impuesto de renta sobre las pensiones.

Este punto también fue devuelto a la Cámara para que se tramite la proposición correspondiente.

Aquí es importante no generar confusión.

La discusión no significa que la Corte haya ordenado que todas las pensiones empiecen a pagar impuestos.

Lo que existe es una discusión sobre la redacción y el alcance de la norma tributaria relacionada con las pensiones.

Por eso será necesario conocer exactamente qué decisión adopta la Cámara cuando tramite la proposición.


8. Artículo 92: Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo

También regresó el inciso primero del artículo 92, relacionado con el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Este fondo es una pieza importante del nuevo modelo porque está relacionado con la administración y respaldo de recursos del sistema contributivo.

El resto de la estructura de la reforma no fue enviado nuevamente a discusión por esta razón.

Lo que debe hacerse ahora es completar el trámite de la parte específica señalada por la Corte.


9. Artículo 93: condiciones especiales para determinados grupos

La Corte también devolvió todo el artículo 93.

Este artículo establece disposiciones diferenciales para determinados grupos de población, entre ellos comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.

La norma plantea que determinadas condiciones pensionales puedan ajustarse teniendo en cuenta diferencias en expectativa de vida.

Este tema ya había generado controversia jurídica y fue uno de los asuntos cuestionados dentro de las demandas contra la reforma. La propia Corte había identificado previamente discusiones constitucionales alrededor de este artículo.

Ahora deberá tramitarse nuevamente la proposición correspondiente.


¿Y qué pasa con el nuevo artículo que propusieron?

También quedó pendiente una proposición presentada para incorporar un artículo nuevo.

La Cámara deberá tramitarla de acuerdo con las instrucciones de la Corte.

Por eso, cuando se habla de “nueve artículos devueltos”, no debe interpretarse que únicamente nueve cosas quedaron pendientes: también existe esta proposición relacionada con un nuevo artículo.


¿Qué sí quedó aprobado?

Esta es probablemente la pregunta que más se hacen los colombianos.

La Corte mantuvo la columna vertebral de la reforma.

Entre los elementos que quedaron respaldados están:

  • El nuevo sistema organizado por pilares.
  • El pilar solidario.
  • El pilar semicontributivo.
  • El pilar contributivo.
  • El componente de ahorro individual complementario.
  • Buena parte de las nuevas reglas de cotización.
  • La estructura que fortalece el papel de Colpensiones.
  • Buena parte de las normas sobre prestaciones.
  • La ventana especial de traslado que ya había permitido a determinadas personas cambiar de régimen.
  • La mayoría de los más de 90 artículos de la Ley 2381 de 2024.

Por eso los expertos consultados en el video concluyen que no se puede decir que la reforma se haya caído.

Todo lo contrario: el núcleo de la reforma fue avalado.


¿Qué significa esto para Colpensiones y los fondos privados?

El cambio más grande que plantea la reforma continúa en pie.

El nuevo modelo no funcionaría exactamente como el actual sistema de dos regímenes en el que una persona escoge entre Colpensiones y un fondo privado para manejar toda su cotización.

Con la reforma, se plantea un esquema en el que Colpensiones recibe las cotizaciones hasta un determinado límite y el excedente se dirige al componente complementario de ahorro individual.

El umbral establecido en la reforma es de 2,3 salarios mínimos.

Esto significa que el papel de Colpensiones aumentaría considerablemente dentro del sistema.


¿Cuándo comenzaría a aplicarse la reforma?

Aquí hay otra fecha fundamental:

1 de abril de 2027.

La Corte estableció esa fecha para la entrada en vigencia de las disposiciones que fueron declaradas constitucionales.

Por ahora, mientras llega esa fecha y se completa el trámite de los puntos devueltos, continúa la situación jurídica vigente.

Esto es importante porque durante los últimos meses muchas personas tenían dudas sobre si la reforma comenzaría a aplicarse inmediatamente.

La respuesta es no.

La fecha establecida es el 1 de abril de 2027.

Pilar Semicontributivo: Una Solución para Aquellos que No Cumplen con los Requisitos de Pensión Completa


¿Cuánto tiempo tiene la Cámara para solucionar lo pendiente?

La Cámara de Representantes tiene un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para realizar el procedimiento ordenado por la Corte.

Y hay otro detalle importante.

Si alguno de estos asuntos necesita una conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá realizarse durante la legislatura correspondiente y únicamente sobre las disposiciones que fueron devueltas.

Después, la Cámara deberá enviar a la Corte las actas y documentos del procedimiento para que el alto tribunal pueda revisar si se cumplió correctamente la orden.


¿Qué pasa si la Cámara no aprueba las proposiciones?

Aquí está uno de los puntos que todavía genera incertidumbre.

La Cámara no simplemente tiene que reunirse y hablar de los artículos.

Debe cumplir el procedimiento que ordenó la Corte.

Si un congresista propuso modificar un punto, esa propuesta debe ser puesta en consideración y la plenaria tendrá que decidir.

Por eso todavía no se puede afirmar que esos puntos terminarán aprobados de una manera específica.

Podrían mantenerse, modificarse o rechazarse las proposiciones, dependiendo de la decisión que adopte el Congreso y de lo que posteriormente determine la Corte dentro del marco de la sentencia.


¿Se puede caer toda la reforma?

Según la explicación de los expertos del video, el riesgo de que toda la reforma desaparezca es muy diferente a lo que algunas personas están diciendo en redes sociales.

La Corte ya declaró constitucional la gran mayoría de la ley.

Por eso no estamos frente a una situación en la que los 95 artículos tengan que volver a ser aprobados.

Lo que queda pendiente son los apartes específicamente señalados.

Sin embargo, sí existe una consecuencia importante si no se subsanan correctamente esos puntos: los artículos o apartes afectados podrían terminar siendo declarados inconstitucionales.

La propia Corte será la encargada de revisar el cumplimiento de su decisión.


¿Y qué pasa con las personas que están cerca de pensionarse?

Este es otro punto que debe mirarse con cuidado.

La reforma contempla un régimen de transición, es decir, reglas para determinar a quién se le aplicaría el sistema anterior y a quién el nuevo.

En la explicación presentada en el video se señala que, tomando como referencia el 1 de abril de 2027, las mujeres con al menos 750 semanas y los hombres con al menos 900 semanas entrarían en la transición bajo las condiciones explicadas por los invitados.

Quienes no alcancen esos umbrales quedarían sujetos al nuevo sistema.

Pero aquí hay una recomendación muy importante:

No todas las personas deberían sacar conclusiones únicamente mirando su edad o el número de semanas.

Cada historia laboral puede ser diferente y la aplicación de la transición debe revisarse individualmente.


¿Y qué pasó con la ventana de traslado?

La reforma también había creado una oportunidad extraordinaria para que determinadas personas cercanas a la edad de pensión pudieran trasladarse entre el régimen público y el privado.

Según la explicación del video, esa ventana terminó el 16 de julio de 2026.

Quienes realizaron el traslado dentro del plazo tienen una situación diferente de quienes nunca hicieron uso de esa oportunidad.

La decisión conocida de la Corte respalda la continuidad de ese mecanismo dentro de la estructura que quedó avalada.


Entonces, explicado “a lo coquito”, ¿qué pasó?

Imagínese que la reforma pensional era una casa de 95 habitaciones.

La Corte Constitucional revisó la casa completa.

Y dijo:

“La gran mayoría está bien construida y puede seguir adelante”.

Pero encontró que en unas habitaciones concretas hubo problemas durante el proceso de construcción.

Entonces dijo:

“Estas habitaciones deben volver a revisarse y hacer correctamente el trámite que faltó”.

Esas habitaciones corresponden, entre otros, a los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una propuesta para agregar un artículo nuevo.

La Cámara tiene 30 días hábiles para realizar el trámite.

Después, la Corte revisará lo ocurrido.

Mientras tanto, la estructura principal de la reforma permanece en pie.


Lo que debe quedar claro

NO: la Corte tumbó toda la reforma pensional.

NO: los 95 artículos deben volver a votarse.

NO: los artículos devueltos fueron declarados automáticamente inconstitucionales.

SÍ: la Corte avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024.

SÍ: algunos apartes específicos deben regresar a la Cámara.

SÍ: la Cámara tiene 30 días hábiles para realizar el trámite ordenado.

SÍ: la fecha prevista para la entrada en vigencia de las disposiciones avaladas es el 1 de abril de 2027.

SÍ: todavía falta conocer qué decidirá el Congreso sobre los puntos devueltos y qué determinará posteriormente la Corte sobre ese trámite.

En conclusión, Colombia sí tiene camino abierto hacia una nueva reforma pensional, pero todavía existen piezas que deben encajar antes de que el nuevo sistema pueda comenzar a funcionar plenamente.

La decisión de la Corte despejó la mayor parte de la incertidumbre: la columna vertebral de la reforma sobrevivió. Ahora la atención estará puesta en la Cámara de Representantes, donde se deberán discutir los puntos pendientes y, posteriormente, en la Corte Constitucional, que tendrá que verificar si se cumplió correctamente su orden.

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