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Home Emprendimiento

¿Quiénes NO podrán recibir el subsidio para cotizar pensión en 2026? El requisito que casi nadie está contando del Decreto 543

linacoram by linacoram
26 junio, 2026
in Emprendimiento, Estudio, Finanzas
0
¿Quiénes NO podrán recibir el subsidio para cotizar pensión en 2026? El requisito que casi nadie está contando del Decreto 543

¿Quiere solicitar el subsidio para cotizar pensión? Descubra quiénes NO pueden acceder al beneficio del Fondo de Solidaridad Pensional, los nuevos requisitos del Decreto 543 de 2026 y el requisito de Colpensiones que pocos conocen.

Cuando el Gobierno publicó el Decreto 543 de 2026, miles de colombianos pensaron que ahora cualquier persona con más de 300 semanas cotizadas podría recibir el subsidio para seguir cotizando a pensión.

Pero eso no es cierto.

Aunque el nuevo decreto redujo varios requisitos y amplió la cobertura, todavía existen muchas personas que no podrán ingresar al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP).

Y hay un detalle que casi ningún medio ha explicado.

Aunque el decreto permite que las semanas hayan sido cotizadas en cualquier régimen pensional, el PSAP está informando actualmente que las nuevas afiliaciones deben realizarse estando afiliado al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, mientras culmina la implementación del Decreto 543 de 2026.

En Ayudas Colombia le explicamos todo “a lo coquito”, con ejemplos reales para que sepa si usted puede o no acceder al beneficio.


Primero entendamos qué es este subsidio

Imagine que dos personas quieren llegar a la meta de pensionarse.

Las dos llevan varios años cotizando.

Pero una perdió el empleo.

La otra trabaja por días.

Ninguna puede seguir pagando la cotización completa.

Entonces aparece el Estado y dice:

“Yo les ayudo pagando una parte de la cotización para que no abandonen el sueño de pensionarse.”

Ese es precisamente el objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional.

Pero…

No todas las personas pueden recibir esa ayuda.


¿Quiénes NO podrán acceder al subsidio?

Veamos cada caso.


1. Personas que tienen menos de 35 años

Este es el primer filtro.

Para trabajadores independientes, desempleados y personas con discapacidad, el Decreto 543 exige tener más de 35 años y menos de 65 años.

Explicado “a lo coquito”

Imagine que el subsidio es una fila.

La puerta solamente se abre para quienes ya cumplieron los 35 años.

Si todavía tiene 34 años, deberá esperar.

Ejemplo

Carlos tiene:

  • 32 años.
  • 500 semanas cotizadas.
  • Está desempleado.

Aunque tiene suficientes semanas, todavía no cumple la edad mínima.

No podrá ingresar.

Verifica si pudes aplicar acá llenado este formulario Acá


2. Personas que ya tienen 65 años o más

El subsidio fue creado para ayudar a las personas antes de pensionarse.

Por eso existe una edad máxima.

Ejemplo

Doña Rosa tiene 67 años.

Nunca solicitó el beneficio.

Ahora desea hacerlo.

Ya no podrá ingresar porque supera la edad máxima establecida.

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3. Personas que no tienen mínimo 300 semanas

Este fue uno de los grandes cambios del decreto.

Antes se pedían 650 semanas para muchos trabajadores independientes.

Ahora solamente se exigen 300 semanas cotizadas.

Pero ojo…

Eso no significa que cualquiera pueda ingresar.

Si tiene menos de 300 semanas, todavía no cumple el requisito.

Ejemplo

Luis tiene:

  • 46 años.
  • 210 semanas.

Aunque tiene bajos ingresos, deberá seguir cotizando hasta completar las 300 semanas.


4. Personas que pueden pagar toda la cotización

Este programa no fue creado para todas las personas.

Fue diseñado para quienes realmente tienen dificultades económicas.

Si una persona tiene capacidad para asumir completamente el aporte, no cumple la finalidad del subsidio.

Explicado “a lo coquito”

Imagine dos familias.

Una apenas consigue dinero para el mercado.

La otra tiene ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos.

¿A cuál ayudaría primero el Estado?

Precisamente por eso existe este requisito.


5. Personas cuyos ingresos superan un salario mínimo

El decreto establece que quienes coticen como independientes dentro del régimen contributivo no deben superar un salario mínimo mensual para acceder al programa.

Ejemplo

Pedro gana $2.300.000 mensuales.

Aunque tiene 600 semanas cotizadas, no cumpliría este requisito.


6. Personas que no están afiliadas al sistema de salud

Otro requisito indispensable.

Debe estar afiliado:

  • Como beneficiario.
  • Como cotizante.
  • O en el régimen subsidiado.

Si no aparece afiliado, primero deberá regularizar esa situación.


7. Personas que están en un fondo privado y creen que pueden inscribirse inmediatamente

Aquí viene el punto que casi nadie está explicando.

Lo que dice el Decreto

El Decreto 543 establece que las 300 semanas pueden haberse cotizado sin importar el régimen pensional.

Muchos interpretaron que entonces cualquier afiliado a un fondo privado podía presentar la solicitud.

Pero…

Lo que está pidiendo actualmente el PSAP

El administrador del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión publicó los requisitos para las nuevas afiliaciones y actualmente informa que el interesado debe:

  • Estar afiliado al Régimen de Prima Media (Colpensiones).
  • Preparar la historia laboral de Colpensiones.
  • Si aún no pertenece a Colpensiones, recomienda realizar primero la afiliación mientras termina la implementación del Decreto 543.

Explicado “a lo coquito”

Imagine que Ana está afiliada a un fondo privado.

Cumple todos los requisitos.

Tiene 420 semanas.

Está desempleada.

Pero cuando revisa el proceso de inscripción encuentra que el programa le solicita estar afiliada a Colpensiones para tramitar la nueva afiliación.

Por eso muchas personas tendrán que revisar primero su situación pensional antes de presentar la solicitud.


¿Entonces debo pasarme obligatoriamente de un fondo privado a Colpensiones?

Hoy la respuesta práctica es:

Si quiere realizar una nueva afiliación al PSAP, debe revisar los requisitos operativos vigentes del programa.

Actualmente el administrador recomienda afiliarse previamente a Colpensiones para poder adelantar el proceso de ingreso.

Sin embargo, esta exigencia hace parte de la implementación operativa del programa y convive con el texto del Decreto 543, que reconoce semanas cotizadas sin importar el régimen. Por eso es importante seguir las instrucciones oficiales del PSAP al momento de presentar la solicitud.


8. Personas que no pertenecen a ninguno de los grupos beneficiarios

El subsidio está dirigido principalmente a:

  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores rurales.
  • Personas desempleadas.
  • Personas con discapacidad.
  • Madres sustitutas.
  • Madres FAMI.
  • Ediles.
  • Concejales de municipios categoría 4, 5 y 6.

Si una persona no hace parte de alguno de estos grupos y no cumple los requisitos del programa, no podrá acceder al beneficio.

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