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Home Actualidad Salud

¿La salud subsidiada se tendrá que pagar si el nuevo RUI me clasifica en grupo D? Esto es lo que debe saber

linacoram by linacoram
14 septiembre, 2026
in Salud
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salud subsidiada
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Una nueva clasificación en el Registro Universal de Ingresos (RUI) podría tener efectos sobre la forma en que algunas personas permanecen afiliadas al régimen subsidiado de salud. Si usted estaba en Sisbén A, B o C y ahora aparece en grupo D, es importante entender qué significa, porque el grupo D puede estar asociado al mecanismo de contribución solidaria.

En los últimos días ha aumentado la preocupación de muchas familias colombianas que consultan su clasificación y encuentran que, mientras antes aparecían en los grupos A, B o C del Sisbén, ahora podrían aparecer en una clasificación diferente dentro del nuevo sistema de información basado en el Registro Universal de Ingresos (RUI).

La pregunta que más se repite es:

¿Si aparezco en grupo D, ahora tengo que pagar la salud subsidiada?

La respuesta necesita varias explicaciones, porque no significa que todas las personas que aparezcan en D automáticamente pierdan el régimen subsidiado ni que todas tengan que pagar exactamente el mismo valor.

Lo que sí debe tener presente es que en Colombia existe desde hace varios años la contribución solidaria, un mecanismo mediante el cual determinadas personas clasificadas como no pobres o no vulnerables pueden permanecer en el régimen subsidiado realizando un aporte económico.

Por eso, el verdadero motivo de preocupación con el RUI es que una persona que anteriormente tenía subsidio pleno y no realizaba ese aporte pueda ser clasificada como población que debe contribuir.

¿Qué es el RUI y por qué está relacionado con el Sisbén?

Primero hay que aclarar algo fundamental:

El RUI no es simplemente un nuevo Sisbén.

El Registro Universal de Ingresos busca utilizar diferentes fuentes de información del Estado para conocer de una manera más actualizada la situación económica de los hogares.

El DNP explica que el RUI integra información del Sisbén con registros administrativos de diferentes entidades, entre ellos información de la Registraduría, DIAN y PILA, entre otras fuentes. La idea es que la información sobre los ingresos y condiciones de los hogares pueda actualizarse con mayor frecuencia.

Esto significa que una familia podría encontrarse con una clasificación diferente a la que tenía anteriormente porque el nuevo sistema puede utilizar información adicional.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una persona estaba clasificada así:

Sisbén IV: grupo B

Durante ese tiempo podía recibir diferentes beneficios sociales y, en materia de salud, estar dentro del régimen subsidiado con subsidio pleno, dependiendo de las condiciones aplicables.

Posteriormente, al utilizarse nuevas fuentes de información, el sistema podría determinar que esa persona corresponde a una categoría diferente.

Por ejemplo:

Antes: Grupo B
Nueva clasificación: Grupo D

Aquí aparece la preocupación.

No necesariamente porque la persona haya conseguido un empleo formal o porque tenga mucho dinero, sino porque la nueva metodología puede producir una clasificación diferente utilizando información adicional.


¿Qué significa estar en grupo D?

Aquí debemos tener mucho cuidado.

Estar en grupo D no significa automáticamente ser una persona rica.

En el Sisbén IV, el grupo D corresponde a población considerada no pobre o no vulnerable para efectos de la clasificación.

El Ministerio de Salud explica que las personas clasificadas en los grupos D1 a D21 pueden acceder al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria cuando no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

Es decir:

Grupo D no significa necesariamente que usted tenga un salario alto.

Puede tratarse de una persona que trabaja por cuenta propia, tiene ingresos variables, realiza actividades informales o simplemente no cumple las condiciones para estar en el régimen contributivo.

Por eso existe la contribución solidaria.


¿Qué es la contribución solidaria?

La contribución solidaria es un mecanismo que permite que determinadas personas continúen dentro del régimen subsidiado de salud, aunque su clasificación indique que no pertenecen a la población pobre o vulnerable que recibe subsidio pleno.

El Ministerio de Salud señala que este mecanismo fue incorporado mediante el Decreto 616 de 2022 y la Resolución 925 de 2022.

Por eso es muy importante aclarar:

La contribución solidaria NO fue creada por el RUI.

Ya existía.

Lo que podría cambiar con la transición al RUI es la clasificación de algunas personas y, por esa razón, el número de hogares que podrían quedar sujetos a este mecanismo.


¿Quiénes pueden tener que pagar la contribución solidaria?

De acuerdo con las reglas vigentes, pueden estar dentro de este mecanismo las personas que:

  • Estén clasificadas como población no pobre o no vulnerable.
  • No tengan las condiciones para ser cotizantes del régimen contributivo.
  • Tampoco sean beneficiarias de una persona que cotice al régimen contributivo.
  • Cumplan las demás condiciones establecidas para permanecer en el régimen subsidiado mediante contribución solidaria.

El Decreto 780 de 2016 establece que la contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado para población clasificada como no pobre o no vulnerable que no puede ingresar al régimen contributivo como cotizante o beneficiario.

www.ventanillasocial.dnp.gov.co ¿Qué es, para qué sirve y cómo consultarla?


¿Entonces si paso de B o C a D tengo que pagar?

Podría ocurrir, pero hay que esperar a que su situación sea formalmente determinada bajo las reglas que correspondan.

Este es uno de los puntos más importantes para no generar falsas alarmas.

No es correcto decir:

“Si el RUI lo pone en D, automáticamente mañana le cobran la salud.”

La situación requiere que se determine su condición dentro del sistema de salud y que las entidades correspondientes informen la obligación, la tarifa y la fecha desde la cual debe realizar el pago.

El propio Decreto 780 establece que las entidades deben informar al afiliado su clasificación, la obligación de contribuir, la tarifa correspondiente, la fecha desde la cual debe pagar y los canales habilitados para hacerlo.


¿Por qué preocupa tanto el paso de C a D?

Aquí está el punto que ha generado mayor preocupación.

Una persona que estaba en grupo C podría estar recibiendo el subsidio pleno en salud y no pagar una contribución solidaria.

Si posteriormente queda clasificada dentro de la población D que debe contribuir, su situación puede cambiar.

En palabras sencillas:

Antes

Grupo C → régimen subsidiado → subsidio pleno → no contribución solidaria.

Después, si corresponde al mecanismo de contribución solidaria

Grupo D → régimen subsidiado mediante contribución solidaria → debe realizar el aporte correspondiente.

El Ministerio de Salud confirma que la población pobre o vulnerable recibe subsidio pleno y no debe contribuir, mientras que la población no pobre o no vulnerable puede permanecer en el régimen subsidiado mediante contribución solidaria.


¿Cuánto tendría que pagar una persona del grupo D?

El valor no es igual para todas las personas.

La contribución se determina de acuerdo con la clasificación correspondiente y las tarifas establecidas por el Ministerio de Salud.

Además, cuando existe un núcleo familiar sujeto a este mecanismo, el pago puede incluir las tarifas correspondientes a los integrantes mayores de edad que deban contribuir.

El Decreto 780 establece expresamente que la contribución solidaria corresponde a las tarifas aplicables a los miembros mayores de edad del núcleo familiar y que el pago está a cargo del cabeza de familia.

Por eso es importante no asumir que:

“Grupo D = una tarifa única para todos”.

No funciona de esa manera.

La tarifa depende de la clasificación correspondiente.


¿Y qué pasa si no puedo pagar?

Este es uno de los puntos que más preocupa a las familias.

La persona que tenga la obligación de realizar la contribución debe conocer:

  • cuánto debe pagar;
  • desde cuándo debe hacerlo;
  • cómo realizar el pago;
  • quiénes de su núcleo familiar están incluidos;
  • y cuáles son las consecuencias de no cumplir.

Las normas del régimen subsidiado contemplan reglas específicas para la mora y la continuidad de la afiliación mediante contribución solidaria.

Por eso no es recomendable simplemente dejar de pagar sin consultar primero la situación con la EPS o la entidad territorial de salud.

Si una persona considera que fue clasificada incorrectamente, tampoco debería limitarse a dejar pasar el problema.

Debe solicitar la revisión o corrección de la información por los canales correspondientes.


¿Me pueden quitar la salud inmediatamente?

No debe interpretarse de esa manera.

La situación tiene procedimientos y reglas.

Además, si usted recibe una comunicación indicando que debe empezar a realizar una contribución, lo primero es verificar:

  1. Que efectivamente aparece dentro de la clasificación correspondiente.
  2. Que la información pertenece a usted.
  3. Que la EPS tiene registrada correctamente su situación.
  4. Cuál es el valor que debe pagar.
  5. Desde qué fecha comienza la obligación.
  6. Qué ocurre con los integrantes de su núcleo familiar.
  7. Qué mecanismo existe para reclamar si considera que la clasificación es incorrecta.

El Decreto 780 establece que las entidades deben informar al afiliado sobre su clasificación, la obligación de contribuir, la tarifa y los canales de pago.


¿Qué ha dicho el DNP sobre la transición del RUI?

El DNP informó que mediante el Decreto 662 de 2026 se amplió el período de transición hacia el Registro Universal de Ingresos.

Según la información oficial publicada por el DNP, las entidades comenzaron la transición hacia el RUI como instrumento de focalización desde el 1 de agosto de 2026, mientras que para personas que ya estaban identificadas mediante Sisbén antes del 31 de julio se estableció un proceso de transición que se extiende hasta el 31 de octubre de 2026.

Esto es importante porque todavía existe un proceso de ajuste.

El DNP también señala que el Sisbén no desaparece completamente como fuente de información: continúa alimentando el sistema junto con otras fuentes administrativas.


¿Por qué algunas personas pueden aparecer con una clasificación más alta?

El cambio puede generar confusión porque muchas personas piensan:

“Yo no tengo trabajo formal, entonces ¿por qué aparezco con una clasificación más alta?”

Precisamente uno de los objetivos del RUI es utilizar diferentes fuentes de información para estimar o identificar los ingresos de los hogares.

El DNP explica que para las personas que trabajan en la informalidad pueden utilizarse diferentes mecanismos, incluyendo información observada, estimaciones mediante modelos y autodeclaración a través de la encuesta del Sisbén cuando no exista suficiente información.

Por eso, ser informal no significa automáticamente que el sistema vaya a considerar que una persona tiene ingresos bajos.

La clasificación busca tener en cuenta diferentes fuentes de información.


¿Qué pasa si mi información está equivocada?

Esta es probablemente una de las recomendaciones más importantes para los hogares.

No se quede solamente con el resultado.

Si usted considera que su clasificación no representa su situación real, debe solicitar la revisión correspondiente.

El DNP ha indicado que las personas pueden acudir a la Ventanilla Social de su entidad territorial para consultar y solicitar correcciones de información.

Por ejemplo, si una persona:

  • perdió su empleo;
  • tiene ingresos variables;
  • aparece con ingresos que realmente no recibe;
  • tiene información desactualizada;
  • tiene inconsistencias en sus datos;
  • aparece relacionada con información que no corresponde a su hogar;

debe buscar la manera de reportar y corregir la situación.


¿Tener una casa o un apartamento significa que automáticamente me pasarán a D?

No necesariamente.

El DNP ha aclarado que la propiedad de un inmueble, por sí sola, no es causal automática de exclusión del Sisbén ni determina por sí sola la clasificación en el RUI.

Esto es importante porque en redes sociales suelen aparecer mensajes como:

“Si tiene casa, pierde el Sisbén.”

Eso no debe afirmarse de esa manera.

La clasificación se construye teniendo en cuenta diferentes variables y fuentes de información.


¿El RUI puede afectar otros subsidios?

Sí, y aquí está otra de las razones por las que este cambio es tan importante.

El RUI es una herramienta de focalización.

Por eso, su información puede tener efectos en diferentes programas sociales y políticas públicas que utilizan criterios de focalización.

Esto significa que una modificación en la clasificación podría tener consecuencias no solamente en salud, sino también en otros programas que utilicen esta información.

Sin embargo, cada subsidio tiene sus propias reglas.

Por eso no se puede afirmar que:

“Si me pasaron a D, automáticamente pierdo todos los subsidios.”

Eso sería incorrecto.

Cada programa debe establecer sus condiciones de acceso, permanencia y focalización.


¿Por qué las EPS están preocupadas?

Uno de los puntos destacados en el video que originó esta información es una observación presentada por EPS SURA frente al proceso de transición.

La preocupación está relacionada con el impacto que podría tener una modificación masiva de las clasificaciones sobre:

  • afiliaciones;
  • pagos;
  • información a los usuarios;
  • reclamaciones;
  • actualización de datos;
  • procesos administrativos;
  • atención de solicitudes;
  • y continuidad del aseguramiento.

Esto tiene sentido desde el punto de vista operativo porque un cambio masivo de clasificación puede generar miles o incluso millones de novedades que deben ser procesadas.

Y aquí aparece un problema muy sencillo de entender:

Si una persona pasa de no pagar a tener que pagar, necesita saberlo.

No puede simplemente aparecer una nueva obligación sin información clara.

Debe conocer:

¿Cuánto debo pagar?

¿Desde cuándo?

¿Dónde pago?

¿Por quién debo pagar?

¿Qué pasa con mi familia?

¿Qué hago si considero que estoy mal clasificado?

Estas son algunas de las preguntas que deberán resolverse claramente durante la transición.


Ojo: RUI no significa que desaparezca el Sisbén

Este es otro punto que ha generado mucha confusión.

El DNP ha explicado que el Sisbén no simplemente desaparece.

El Sisbén continúa siendo una fuente importante de información dentro del nuevo sistema.

El cambio consiste en que el Estado busca complementar esa información con registros administrativos para construir una clasificación más amplia y actualizada.

Por eso es más correcto hablar de una evolución del sistema de focalización y no simplemente de que “el Sisbén se acabó”.


¿Qué debería hacer si antes era B o C y ahora aparezco en D?

Si usted se encuentra en esta situación, lo más recomendable es no entrar en pánico, pero tampoco ignorar el cambio.

Paso 1. Consulte su clasificación

Verifique directamente la información oficial y no se base únicamente en una captura de pantalla enviada por WhatsApp.

Paso 2. Revise su situación en salud

Consulte con su EPS o con la Secretaría de Salud de su municipio cuál es su situación actual.

Paso 3. Pregunte si está obligado a realizar contribución solidaria

No dé por hecho que debe pagar determinado valor simplemente porque alguien lo publicó en Facebook.

Solicite información oficial.

Paso 4. Pregunte desde qué fecha debe pagar

La fecha es fundamental.

Paso 5. Revise su núcleo familiar

La contribución puede tener implicaciones sobre los integrantes del núcleo familiar que estén incluidos bajo este mecanismo.

Paso 6. Si hay un error, solicite corrección

Si la información utilizada para clasificarlo no corresponde con su realidad, busque los mecanismos oficiales de corrección.

Paso 7. Guarde todos los soportes

Conserve:

  • capturas;
  • certificados;
  • solicitudes;
  • respuestas;
  • números de radicado;
  • comunicaciones de la EPS;
  • documentos relacionados con sus ingresos.

Esto puede ser muy importante si posteriormente necesita demostrar que solicitó una corrección.


¿Qué NO debe hacer?

Hay varias cosas que recomendamos evitar.

❌ No crea cadenas de WhatsApp

Un mensaje que diga:

“Desde octubre todos los del Sisbén D tendrán que pagar $100.000”

no necesariamente significa que esa sea su situación.

❌ No deje de pagar simplemente porque alguien le dijo que el cobro es ilegal

Primero consulte su situación particular.

❌ No entregue dinero a personas que prometan cambiar su clasificación

Los trámites relacionados con la información del Sisbén y la focalización deben hacerse mediante los canales institucionales.

❌ No confunda el RUI con el régimen contributivo

Una persona puede estar en el régimen subsidiado mediante contribución solidaria. Eso no significa automáticamente que tenga un empleo formal o que se haya convertido en cotizante del régimen contributivo.


¿Qué significa todo esto para una familia de bajos ingresos?

Aquí está la preocupación de fondo.

Imagine una familia que actualmente tiene ingresos muy limitados.

La persona que sostiene el hogar trabaja informalmente.

No tiene contrato.

No recibe un salario fijo.

Un mes puede ganar $1.000.000.

Otro mes puede ganar $700.000.

Otro puede ganar menos.

Y esa familia depende de la salud subsidiada.

Si la nueva información utilizada para la focalización termina ubicándola dentro de una categoría que implique contribución solidaria, esa familia podría enfrentar un nuevo gasto mensual.

Por eso es tan importante que la clasificación sea correcta, actualizada y acorde con la realidad del hogar.


¿Entonces debo preocuparme si aparezco en D?

Debe informarse, pero no entrar en pánico.

Aparecer en D no significa automáticamente:

  • perder la EPS;
  • quedar sin salud;
  • perder todos los subsidios;
  • convertirse en trabajador formal;
  • pagar la misma tarifa que todas las personas del grupo D.

Lo que sí significa es que debe revisar qué efecto tiene esa clasificación sobre su afiliación al sistema de salud.

La contribución solidaria ya existe y está reglamentada. El debate actual está relacionado con los efectos que pueda producir la transición hacia un sistema de focalización que utiliza más fuentes de información.


Una situación que muchas familias deben vigilar

Uno de los escenarios que más atención merece es este:

Antes:
Sisbén B o C
↓
Régimen subsidiado con subsidio pleno
↓
Sin contribución solidaria

Después:
Nueva clasificación
↓
Grupo D / población no pobre o no vulnerable
↓
Régimen subsidiado mediante contribución solidaria, si cumple las condiciones
↓
Pago de la tarifa correspondiente

Ese es el cambio que las familias deben entender.

No se trata simplemente de decir:

“El RUI va a cobrar la salud.”

La realidad es más precisa:

El RUI puede modificar la clasificación utilizada para focalizar a la población y esa clasificación puede tener consecuencias sobre la forma en que algunas personas permanecen afiliadas al régimen subsidiado.


¿El Gobierno puede cambiar estas reglas?

Sí. La transición y la reglamentación pueden ser objeto de modificaciones mediante las normas que expida el Gobierno.

Por eso, las personas deben prestar atención a los decretos y resoluciones oficiales que se publiquen durante el proceso de implementación.

El DNP ya ha realizado modificaciones al cronograma de transición. Según la información oficial publicada en julio de 2026, el Decreto 662 amplió el período de transición y estableció condiciones específicas para los hogares que ya estaban identificados por Sisbén.

Por eso, no es conveniente tomar como definitiva cualquier información publicada en redes sociales antes de verificar la norma vigente.


Preguntas frecuentes

¿El RUI elimina el Sisbén?

No exactamente. El DNP ha explicado que el Sisbén continúa como una fuente de información dentro del nuevo sistema.

¿Si estoy en D pierdo automáticamente la salud subsidiada?

No. Las personas del grupo D que no cumplen condiciones para estar en el régimen contributivo pueden permanecer en el régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

¿La contribución solidaria fue creada por el RUI?

No. Existe desde antes. El Ministerio de Salud señala que fue incorporada mediante el Decreto 616 de 2022 y la Resolución 925 de 2022.

¿Si estoy en B o C no pago contribución solidaria?

La población clasificada como pobre o vulnerable recibe subsidio pleno y no debe realizar contribución solidaria, de acuerdo con las reglas del régimen subsidiado.

¿Si paso a D tengo que pagar inmediatamente?

No debe asumirse una cifra o fecha sin que las entidades correspondientes determinen e informen la obligación aplicable a su caso.

¿La contribución es igual para todo el grupo D?

No. Las tarifas dependen de la clasificación y de las reglas establecidas para este mecanismo.

¿Tengo que pagar por todos los miembros de mi familia?

La contribución solidaria contempla reglas para los integrantes del núcleo familiar y las tarifas correspondientes. El cabeza de familia puede ser responsable del pago de las tarifas aplicables.

¿Tener una vivienda significa que me pasan automáticamente a D?

No. El DNP ha aclarado que tener un inmueble por sí solo no determina automáticamente la exclusión del Sisbén ni una clasificación determinada en el RUI.

¿Qué hago si considero que mi clasificación está equivocada?

Solicite la revisión o corrección de la información mediante los canales oficiales de su entidad territorial y conserve el número de radicado y los documentos que soporten su situación.


Conclusión: ¿qué deben hacer las familias?

El mensaje más importante es no dejarse llevar por el miedo ni por información incompleta.

La transición al RUI representa un cambio importante en la forma en que el Estado utiliza la información para focalizar programas sociales.

En salud, uno de los puntos que las familias deben vigilar es la posibilidad de que una nueva clasificación las ubique dentro de la población que puede permanecer en el régimen subsidiado mediante contribución solidaria.

Pero hay que decirlo claramente:

La contribución solidaria no nació con el RUI.

Ya existe.

Lo que genera preocupación es que una modificación en la clasificación pueda hacer que personas que antes recibían subsidio pleno pasen a una modalidad en la que deban realizar un aporte.

Por eso, si usted actualmente está en el régimen subsidiado y observa que su clasificación cambió, revise su situación, consulte con su EPS y verifique la información oficial antes de asumir que perdió la salud o que ya debe pagar una determinada cantidad.

Y si encuentra errores, no se quede callado: solicite la corrección y guarde los soportes.

El RUI busca que la focalización se base en información más completa y actualizada. El verdadero reto será que esa información represente correctamente la realidad de las familias y que durante la transición existan mecanismos claros para corregir errores y evitar que una clasificación equivocada termine afectando el acceso a derechos fundamentales.

En otras palabras: que el dato cambie no significa que usted haya cambiado su realidad económica. Y precisamente por eso es tan importante revisar, reclamar y mantener actualizada la información.

Fuentes consultadas

  • Departamento Nacional de Planeación – información oficial sobre la transición al Registro Universal de Ingresos (RUI).
  • Ministerio de Salud y Protección Social – Régimen Subsidiado y contribución solidaria.
  • Decreto 780 de 2016 – régimen subsidiado y mecanismo de contribución solidaria.
  • Departamento Nacional de Planeación – precisiones sobre RUI, Sisbén y propiedad de inmuebles.
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